
Un típico código civil trata del derecho de las personas, de las cosas (bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes), derecho de sucesiones y derecho de familia. Generalmente, el derecho mercantil y el procedimiento civil está codificado por separado.
En general, los códigos del siglo XIX se estructuran siguiendo el modelo de las Instituciones de Gayo (y de las Instituciones de Justiniano), es decir:
.- Personas (personam)
.- Cosas (res): cosas corporales e cosas incorporales; sucesiones (hereditas) y obligaciones (obligaciones)
.- Acciones (actiones): comunes a las dos partes.

Generalmente, en los Derechos Civiles contemporáneos se distinguen dos sistemas muy importantes: el llamado sistema occidental y el sistema socialista; sistemas que se diferencian claramente por las ideologías políticas que subyacen dentro de cada uno de ellos, inspirando la particular forma de tratamiento de las diversas instituciones que cada uno regula. Conjuntamente con los mencionados, pero con menor importancia o relevancia desde nuestro punto de vista, existen otros sistemas, como el del Derecho islámico.
La doctrina acostumbra distinguir dentro del sistema occidental, dos grandes grupos que se diferencian desde el punto de vista de su técnica: por una parte, el grupo angloamericano o «Common Law» y por la otra, el grupo constituido por los demás derechos occidentales, el cual recibe diversos apelativos: «Civil Law», «Grupo Romano», «Grupo Francés», «Derecho Continental» (entre otros).
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