DERECHO CIVIL

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sábado, 5 de marzo de 2016

FUENTES DEL DERECHO CIVIL



Se entiende por fuentes del Derecho toda manifestación de el, todo medio o lugar de conocimiento del Derecho, todo texto legal, doctrinario o jurisprudencial donde se encuentre el Derecho, desde los fenómenos socio geográficos que originan el contenido de la norma, que le sirven de materia prima, pasando por la ley, la jurisprudencia, la costumbre, reglamentos y ordenanzas, hasta los decretos y piezas históricas antiguas de contenido jurídico que constituyeron las primeras enseñanzas del Derecho.



Clasificación de las fuentes del Derecho Civil: (Según García Maynez):


  • Históricas: conformadas por los documentos que contienen leyes o conjuntos de leyes que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado, por ejemplo Códigos Civiles derogados, que inspiran y sirven de punto de partida para la creación de nuevas normas.
  • Reales  o materiales: Son aquellos  factores de orden económico, social, político, cultural o religioso, que dan origen, determinan o motivan el contenido de las fuentes formales

  • Formales: Según García Maynez pueden entenderse en tres sentidos:


El órgano de donde procede o que le da origen a la norma.
El proceso de elaboración de la norma.
El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración, es decir, la norma.

Sin embargo, se centrara atención en las fuentes formales del derecho positivo, entendido este como el conjunto de normas jurídicas de carácter general dictadas por los poderes públicos.

Dentro de estas fuentes se ubican la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y algunos autores también incluyen la doctrina.

1- La Ley: Norma jurídica de carácter general dictada y publicada por un órgano del Estado competente para dictarla de acuerdo a la Constitución.

2-La Costumbre: Ocupa un lugar especial respecto de otras fuentes formales, es el derecho originariamente no escrito que aparece según nos señalan los conocimientos doctrinarios.

Se entiende por costumbre, la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar dentro de una colectividad, con la convicción de su necesidad, la observancia constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad, inveterada consuetudo como era llamada por los romanos.

El elemento subjetivo o psicológico se encuentra formado por el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido. (Opinio Iures et necessitatis)

Es necesario acotar que en nuestro sistema jurídico y en especial en el campo del Derecho Civil se le concede poca importancia a la costumbre como fuente del Derecho, en efecto el artículo 7 del Código Civil señala:

Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes, y no vale alegar contra su observancia el desuso, la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.


El Código Civil hace muy pocas referencias a la costumbre como fuente del Derecho Civil, un ejemplo se encuentra en el  art. 1612 en materia de arrendamiento.

3-La Jurisprudencia: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. (García Maynez).

Conjunto de sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial sobre una materia determinada (0ssorio).

4- La doctrina: Se denomina doctrina a los estudios que se ocupan de exponer, construir o criticar el Derecho, ya sea con fines puramente especulativos o con el objeto de facilitar su aplicación.

Conjunto de estudios, de investigaciones, enseñanzas y opiniones que hacen los tratadistas, expertos, científicos acerca del derecho, tanto en forma  oral como escrita.

En conclusión pudieramos decir, que las fuentes del Derecho Civil venezolano son: la ley, es decir, la Constitución, el Código Civil, la LOPNNA, y demás normas de derecho positivo relacionadas, además también se incluye la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

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