La LOPNNA tiene como columna vertebral el principio del interés superior del niño, en todos sus niveles de vida, tanto familiar como ciudadana, principio este que obliga a conceder la máxima prioridad a la protección de la vida y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, haciendo también que esa prioridad sea absoluta, así cuando haya conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Doctrina de Protección Integral.
Es el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna, como sujeto de plenos derechos cuyo respeto se debe garantizar, otorgándole carácter constitucional el artículo 78 de la C.R.B.V. Los principios que rigen la doctrina de protección integral son:
o El Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: este principio constituye la base para la interpretación de la LOPNNA, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
o Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho: es el principio de que todos los menores de edad, pese a no haber alcanzado la mayoridad, son sujetos activos de derechos, protagonistas de sus derechos fundamentales, atribuyendo derechos específicos a los niños, niñas y adolescentes pues se refuerzan los derechos reconocidos a todos los seres humanos cualquiera que sea su edad, adecuándolos a los niños, niñas y adolescentes como sujetos en plena formación, pero estos derechos no son especiales ni excluyentes.
o La prioridad absoluta: implica atender con preferencia y antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes, porque el niño esta primero, tendrán en consecuencia primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, preferencia en la atención en los servicios públicos, en la formulación de políticas públicas y en el destino de los recursos públicos.
o La participación y corresponsabilidad: es la responsabilidad de proteger y participar en la protección de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se atribuye a tres grandes actores: el Estado, la familia y la sociedad.
o El rol fundamental de la familia: acá se expresa el cómo el Estado protegerá a las familias, debido a que se consideran como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño, niña y adolescente. En tal sentido, el Estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades, asegurando políticas, programas y asistencia apropiadas para tales efectos.
o Principio de igualdad y no discriminación: el cual reza acerca de de que no debe haber distinción o discriminación de ninguna índole en la aplicación de la Ley a los niños, niñas y adolescentes (raza, color, religión, condición social, pensamiento político, entre otros).
o Principio de la gratuidad de las actuaciones: relacionado con todas las solicitudes, pedimentos y cualquier clase de actuación referida a los asuntos consagrados en la ley, se harán en papel común y sin estampillas, no pudiendo ningún funcionario cobrar por ello.
Derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes.
- Derecho a la vida.
- Derecho a un nombre y a una nacionalidad.
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
- Derecho a la integridad personal.
- Derecho a la libertad personal
- Derecho a la salud y a los servicios de salud.
- Derecho a la Educación
PATRIA POTESTAD.
Es un régimen de protección y representación, constituido por un conjunto de deberes y derechos que la ley concede, a través de poderes y facultades, tanto al padre como a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones, que se concretan en el desarrollo y la formación integral del menor.
Principios que rigen la Patria Potestad.
1. Es un régimen de protección.
La patria potestad está dirigida a la protección integral del menor sometido a ella, protección que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarle, por virtud del principio de corresponsabilidad.
Como se observa, la protección que brinda este régimen, está orientada sobre toda la esfera de las relaciones del menor frente a los padres, parientes, terceros, la sociedad y el Estado, los cuales tienen el deber de velar por el respeto de sus derechos y garantías; así como también va dirigido a la formación y educación del menor para su posterior desenvolvimiento social y para evitar, con la vigilancia debida, que el menor no produzca daños a terceros. Así como también tomando en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, en todo lo que este implica.
2. Destinado a los menores no emancipados.
Solo el menor no emancipado es considerado como sujeto de la protección que brinda la patria potestad.
3. Atribuido exclusivamente a los progenitores.
Los padres son los protectores naturales de los hijos y la patria potestad a ellos se encuentra atribuida, de tal manera que los deberes y derecho paternos se establecen en función de los derechos y garantías del hijo.
Características de la Patria Potestad.
- Es obligatoria: pues no valen escusas para evadir esta obligación, salvo la privación o la extinción de la patria potestad.
- Es personal: y en consecuencia, intransmisible e indisponible, solo se le atribuye a los padres y ellos no pueden modificarla, regularla o modificarla por su propia voluntad, salvo en los casos permitidos por la ley.
- La gratuidad: es gratuita pues los padres no pueden pretender ser remunerados por estar ejerciendo un derecho y cumpliendo con las obligaciones que le impone la ley.
Titularidad y ejercicio de la Patria Potestad.
Los titulares de la patria potestad son el padre y la madre del menor.
a. Titularidad de la patria potestad en el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan los requisitos de ley: en este caso la se reglamenta el ejercicio conjunto de la patria potestad por el padre y la madre, tomando en cuenta el interés y el beneficio de los hijos. En el caso de existir algún desacuerdo en cuanto a determinada decisión que atañe a los hijos, se puede recurrir a una solución similar tomada por ambos padres anteriormente. De no poder resolver la situación de conflicto, cualquiera de los padres puede recurrir a un Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes, para buscar la mediación del conflicto y si el menor es adolescente, puede recurrir el personalmente.
Existen una serie de medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, las cuales son dictadas por un juez en un Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes, las cuales pueden ser provisionales o definitivas, dichas medidas se describen a continuación:
Existen una serie de medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, las cuales son dictadas por un juez en un Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes, las cuales pueden ser provisionales o definitivas, dichas medidas se describen a continuación:
i. Provisionales: las medidas provisionales que puede dictar un juez en los casos de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio son aquellas tendientes a la custodio, régimen de convivencia y obligación alimentaria; las cuales tendrán vigencia hasta la conclusión del juicio.
j. Definitivas: si la demanda de divorcio no incluye las causales indicadas en los ordinales 4 y 6 del artículo número 185 del Código Civil, los conyugues deben señalar quien ha ejercido la custodia de los hijos, así como el régimen de convivencia familiar y de manutención que se ha venido ejecutando, a lo largo del tiempo en que los padres han estado separados de hecho; el juez tomara en cuanta dicha in formación para los fines consiguientes. Ahora bien, si las causales han sido los ordinales 4 (el conato de alguno de los conyugues por corromper o prostituir al otro o alguno de los hijos o la invitación a hacerlo) y 6 (adicción al alcohol u otra sustancia farmacodependiente), el juez declarara extinta la patria potestad al conyugue que en ello incurriera, sin el cese la obligación de la manutención. En el caso de condena penal o presidio también se declara la extinción de la patria potestad.
b. Titularidad fuera del Matrimonio y de las uniones estables de hecho: en estos casos se mantiene el principio del ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos fuera del matrimonio o de las uniones estables de hecho, tomando en cuenta para ello el cómo se estableció la filiación:
i. Filiación establecida simultáneamente: si es este el caso, la patria potestad será ejercida por ambos padres.
ii. Filiación establecida Individualmente: se mantiene el ejercicio conjunto en los casos previstos por la ley.
iii. Filiación establecida con posterioridad: cuando el reconocimiento del padre se hace de manera tardía.
La Guarda.
La guarda es el conjunto de deberes y derechos en virtud de los cuales, los padres actúan de manera de alcanzar el fin de la patria potestad que es criar a los hijos. La guarda no es un atributo de la patria potestad, sino un medio para alcanzar su fin.
Componentes de La Guarda.
- Cuidado.
- Desarrollo
- Educación integral
Representación Legal. Administración del Patrimonio del Menor.
El hijo al estar sometido al régimen de patria potestad, está representado legalmente por sus padres en el ejercicio de actos legales y patrimoniales. Con las restricciones indicadas por la ley, bajo ciertos regímenes específicos.
Ojo con este contenido, recordar el día del taller cuando la profesora preguntó acerca de si los padres podrían o no disponer del patrimonio de los hijos libremente? Se habló, que si los padres se encontraban separados, quien ejercía la guarda y administración se encargaría de ello, pero para evitar dilapidar los bienes del menor, se debía contar con la aprobación del Juez de Protección del niño, niña y adolescente.
Privación de la Patria Potestad, (Artículo 352 de la LOPNNA).
El padre o la madre o ambos pueden ser privados del ejercicio de la patria potestad cuando:
1. Maltraten física, mental o moralmente a sus hijos.
2. Los expongan a situaciones de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del menor.
3. Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.
4. Traten de corromperlos o prostituirlos o los conviden a ello.
5. Cuando abusen d e ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
6. Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o sicotrópicas u otras formas graves de farmacodependencia, que puedan comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando no acarren consecuencias penales.
7. Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo o la hija.
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