La Vida del hombre esta dominada por el Derecho, pues el Derecho es norma de las acciones humanas en la vida social, surge como un producto de la vida social y como creación del espíritu humano.
De la naturaleza social del hombre nace el Derecho, toda vez que aquellos fines que el individuo no podría realizar con sus solas fuerzas, los realiza con la convivencia social y la cooperación de sus semejantes. Pero, esa convivencia exige un orden para que las fuerzas individuales de cada uno puedan integrarse con las fuerzas de los demás; y coordinadas, se dirijan a la consecución del bien común. Ese orden, a su vez, requiere que las actividades de los individuos estén disciplinadas, subordinadas entre si, de modo que la de cada uno, no solo sea posible frente a los de las demás, sino también útil, esta exigencia trae como consecuencia que la libertad sobre la cual descansa el Derecho debe resultar en el individuo mas o menos limitada, en a medida que sea necesario para que puedan coexistir las libertades de todos.
Esta limitación a la esfera de la libertad del individuo consigue su perfeccionamiento y contribuye al de los demás, y se concibe a través de caracteres de obligatoriedad y universalidad, en cuanto derive de una autoridad a la cual estén sometidos y presten obediencia los particulares, de este modo surge la Ley, norma obligatoria que se impone a todos los hombres y disciplina su conducta en las relaciones externas que surgen de la voluntad general, cuya observancia esta garantizada y tutelada por el Estado. El Derecho en consecuencia reposa en los conceptos de orden, coexistencia, libertad, tutela y garantía.
La palabra Derecho se reducen a dos sentidos principales o acepciones distintas.
En primer lugar expresa la regla dictada a la conducta humana, es decir la norma de conducta a la que el particular debe someterse y a cuya observancia puede ser forzado mediante un poder coercitivo. En segundo lugar, se designa como una facultad reconocida a la persona por la ley y que le permite efectuar determinados actos.
El Derecho, no solo reconoce personalidad a los individuos de la especie humana, al hombre, sino también a otros entes distintos, que no son seres vivientes, pero que persiguen fines humanos y que se denominan personas jurídicas, colectivas, complejas o abstractas, que pueden formar parte de una relación jurídica con el carácter de sujetos de derechos, a los cuales se les reconoce la aptitud para asumir derechos y obligaciones.
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