Esta forma de protección establecida para los incapaces dependerá de la extensión o del grado de su incapacidad, pudiendo ser mayor o menor, es decir, que puedan existir dos grados diferentes. A estas formas de protección dirigidas a los incapaces se les denomina “Regímenes de Incapaces”.
- Régimen de Representación: la representación es una institución jurídica que consiste en la sustitución de una persona (el representado) por otra (el representante) con el objeto de formar una relación de derecho entre el representado y un tercero. Este régimen confiere a la persona que está investida con ella el derecho y la obligación de realizar actos materiales y jurídicos en nombre de su representado.
- Régimen de Asistencia y Autorización: a diferencia del régimen de representación en el cual el incapaz es sustituido por el protector o representante, en el régimen de asistencia y autorización, el incapaz podrá obrar por sí mismo, pero con la colaboración y bajo el control de una persona que recibe por nombre Curador, él asistirá al incapaz en el cumplimiento de todos aquellos negocios que no sean de simple administración porque se prevé una cierta capacidad en el sujeto.
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