Restricciones Genéricas de carácter total:
Este tipo de restricciones se llaman genéricas de carácter total, porque mientras existan personas con los caracteres de minoridad e interdicción no podrán realizar negocios jurídicos válidos, a no ser que tengan un régimen de representación o de potestad.
Restricciones Genéricas de carácter parcial
La Inhabilitación consiste en el estado de una persona débil de entendimiento que ha sido judicialmente declarada como inhábil, porque no presenta un estado tan grave que de lugar a la interdicción y como consecuencia se le priva de ciertos derechos.
El artículo 409 del Código Civil determina que "el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida…".
Agrega el legislador en el artículo 410 que el sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere segado durante la infancia, llegados a la mayoría de edad, quedarán sometidos de derecho a esta incapacidad de la inhabilitación, a no ser que el Juez Competente los haya declarado hábiles para manejar sus propios negocios.
La Emancipación
Con respecto a la emancipación, el Código Civil establece en el artículo 382 que el matrimonio produce de derecho la emancipación. Es decir que una vez autorizados los menores, estos quedan emancipados con el matrimonio, confiriéndole al menor la capacidad de realizar actos que no excedan de la simple administración, de lo contrario requerirá autorización del juez competente.
En determinadas ocasiones la incapacidad y los regímenes de incapacidad no bastan para la protección de una persona, porque sólo protegen a los incapaces en la esfera de los negocios jurídicos, cuando el sujeto podría requerir que también se provea al gobierno de su persona. Por esta razón, además de la incapacidad y regímenes de incapacidad, la ley ha creado el sometimiento de determinadas personas naturales al gobierno y dirección de su persona por otra, que no es otra cosa que el sometimiento a la potestad de otro.
No todos los incapaces están sometidos a la potestad de otro, solamente lo están los menores no emancipados y los entredichos por defecto intelectual.
Es importante destacar que todos los incapaces sometidos a potestad de otra persona están sometidos a régimen de representación, sin embargo no todos los incapaces sometidos a régimen de representación están sometidos a dicha potestad, como es el caso de los entredichos por condena penal; y en ocasiones las funciones de potestad y representación se encuentran en manos diferentes.
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