Se divide en:
INCAPACIDAD DELICTUAL:
• La incapacidad delictual no afecta sino a las personas privadas de discernimiento.
(no pueden distinguir entre el bien y de los que es el mal).
• Siendo así que existen personas sin discernimiento de todas las edades.
• Cuando en razón de su propia edad o otras circunstancia el menor carece de discernimiento, no queda obligado por sus hechos ilícitos, aun que el juez en atención a la circunstancia (especialmente a la situación económica de las personas), puede condenarlo a pagar una indemnización equitativa (montante a la totalidad o a parte de los daños), si la victima no puede obtenerlo, la separación del padre, madre o tutor (por insolvencia o inculpabilidad de estos).
Artículo 1.186 C.C
El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.
Artículo 1.187 C.C.
En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento, si la víctima no ha podido obtener reparación de quien la tiene l bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa.
Artículo 1.190 C.C
El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito del menor.
Excelente extracto del tema; muy entendible y sin complicaciones. Extrañamente nadie ha comentado sobre la facilidad de internalización de la presente lección.
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