El Derecho Civil es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y mas generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, esto es, como un sujeto de derecho, dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro de un conglomerado social.

El contenido en el Código civil y leyes especiales complementarias del mismo o conexas con su contenido. Técnicamente, el conjunto de normas rigen El Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramas principales: El Derecho de las Personas, que incluye la personalidad y capacidad individual; el Derecho de Familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en general; el Derecho de las Cosas, que rigen la propiedad y los demás derechos sobre los bienes, íntimamente relacionado con el Derecho de Sucesión; y la parte que considera las diversas relaciones compulsivas: el Derecho de las Obligaciones, compresivo del importante Derecho de los Contratos.
Este nos conduce a distinguir en el, tres ordenes de materias que delimitan el campo de aplicación de esta rama del Derecho, esto es, su contenido: El Derecho de la personalidad o simplemente personas, el Derecho de familia y el Derecho Patrimonial.
a) DERECHO DE LA PERSONALIDAD:

Las otras Reglas del Derecho Civil, no se aplican a la persona considerada en si misma, en su existencia y en su aptitud para desempeñar un papel jurídico, sino a la persona considerada en sus relaciones con los demás, sean relaciones familiares o patrimoniales. El derecho de la personalidad domina al Derecho Civil totalmente, mediante los atributos que le reconoce el derecho de la personalidad en cierta forma, el hombre entra en el medio social y despliega en el su actividad. Al derecho de las personas o de la personalidad podemos dividirlo, a los fines de su estudio en:

Capacidad de las personas físicas y sus variaciones. Aquí encontramos la noción de capacidad en sus dos formas: capacidad jurídica o de goce y capacidad de obrar o de ejercicio, así como las relaciones con la nocion de personalidad, los limites de capacidad de ejercicio, es decir, la enumeración de las diversas causas de incapacidad: causas legales, la extensión de las diversas especies de incapacidad: general y especial. La representación del incapaz y su asistencia, que conforman los regímenes de incapaces, enumeración y distinción general de las instituciones que se basan en la noción de representación del incapaz: patria potestad, tutela.
Existencia, individualizacion y capacidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas o morales solo en parte corresponden al Derecho Civil, sin embargo, las cuestiones relativas a la existencia, individuacion y capacidad de las personas morales privadas si pertenecen al Derecho Civil y por tanto debe referirse a ellas.
Es la parte del Derecho Civil que rige la organizacion de la familia y que define, dentro de ella, el estado de cada uno de sus miembros, regulando las relaciones entre los integrantes del grupo familiar, relaciones jurídicas estas que derivan de dos fenómenos biológicos: La unión de los sexos y la procreación. Comprende el Derecho de Familia fundamentalmente: el matrimonio, el parentesco, de donde emana la filiación sea esta matrimonial, extra-matrimonial y adoptiva.
c) DERECHO PATRIMONIAL

No hay comentarios:
Publicar un comentario