DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL

sábado, 5 de marzo de 2016

DERECHO CIVIL:


El Derecho Civil es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y mas generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, esto es, como un sujeto de derecho, dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro de un conglomerado social.


El Derecho en el área civil es regulador de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica mas antigua y mas frondosa, aun enfocada en numerosos aspectos. Así, por el se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nacion. De modo especial, el Derecho Romano, Dentro del mismo, el "Jus Civile" significo primeramente el conjunto de reglas y soluciones practicas de los jurisconsultos ante el Derecho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares.
El contenido en el Código civil y leyes especiales complementarias del mismo o conexas con su contenido. Técnicamente, el conjunto de normas rigen El Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramas principales: El Derecho de las Personas, que incluye la personalidad y capacidad individual; el Derecho de Familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en general; el Derecho de las Cosas, que rigen la propiedad y los demás derechos sobre los bienes, íntimamente relacionado con el Derecho de Sucesión; y la parte que considera las diversas relaciones compulsivas: el Derecho de las Obligaciones, compresivo del importante Derecho de los Contratos.

Este nos conduce a distinguir en el, tres ordenes de materias que delimitan el campo de aplicación de esta rama del Derecho, esto es, su contenido: El Derecho de la personalidad o simplemente personas, el Derecho de familia y el Derecho Patrimonial.

a) DERECHO DE LA PERSONALIDAD:

Considera a la persona en si misma y en cierta forma, la organiza socialmente, dicho en otras palabras, esta parte del Derecho Civil tiene por objeto establecer en que condiciones el ser humano o sus agrupaciones, son personas o sujetos de derecho y la medida en que lo son, es pues, natural calificar como derecho de la personalidad al conjunto de reglas aplicables a ellas.

Las otras Reglas del Derecho Civil, no se aplican a la persona considerada en si misma, en su existencia y en su aptitud para desempeñar un papel jurídico, sino a la persona considerada en sus relaciones con los demás, sean relaciones familiares o patrimoniales. El derecho de la personalidad domina al Derecho Civil totalmente, mediante los atributos que le reconoce el derecho de la personalidad en cierta forma, el hombre entra en el medio social y despliega en el su actividad. Al derecho de las personas o de la personalidad podemos dividirlo, a los fines de su estudio en:

Existencia e individualizacion de las personas naturales o físicas. La existencia se refiere a los dos momentos cruciales de la vida del hombre: su nacimiento y posterior muerte; mientras que la individualizacion se refiere a la reunión de los elementos distintivos de la personalidad, que están constituidos por el nombre, domicilio, estado de la persona y actas del estado civil, que al reunir todos estos elementos, tienen también una acción propia en la individuacion de la persona.

Capacidad de las personas físicas y sus variaciones. Aquí encontramos la noción de capacidad en sus dos formas: capacidad jurídica o de goce y capacidad de obrar o de ejercicio, así como las relaciones con la nocion de personalidad, los limites de capacidad de ejercicio, es decir, la enumeración de las diversas causas de incapacidad: causas legales, la extensión de las diversas especies de incapacidad: general y especial. La representación del incapaz y su asistencia, que conforman los regímenes de incapaces, enumeración y distinción general de las instituciones que se basan en la noción de representación del incapaz: patria potestad, tutela.

Existencia, individualizacion y capacidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas o morales solo en parte corresponden al Derecho Civil, sin embargo, las cuestiones relativas a la existencia, individuacion y capacidad de las personas morales privadas si pertenecen al Derecho Civil y por tanto debe referirse a ellas.

b) EL DERECHO DE FAMILIA
Es la parte del Derecho Civil que rige la organizacion de la familia y que define, dentro de ella, el estado de cada uno de sus miembros, regulando las relaciones entre los integrantes del grupo familiar, relaciones jurídicas estas que derivan de dos fenómenos biológicos: La unión de los sexos y la procreación. Comprende el Derecho de Familia fundamentalmente: el matrimonio, el parentesco, de donde emana la filiación sea esta matrimonial, extra-matrimonial y adoptiva.



c) DERECHO PATRIMONIAL
El derecho patrimonial es el conjunto de reglas que rigen las relaciones de derecho y las situaciones jurídicas, derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios. Comprende este campo del Derecho Civil: el derecho de los bienes y derechos reales, derechos de crédito o de obligaciones y contratos, derecho de sucesión o hereditario y disposiciones a titulo gratuito.



EL DERECHO

La Vida del hombre esta dominada por el Derecho, pues el Derecho es norma de las acciones humanas en la vida social, surge como un producto de la vida social y como creación del espíritu humano.

De la naturaleza social del hombre nace el Derecho, toda vez que aquellos fines que el individuo no podría realizar con sus solas fuerzas, los realiza con la convivencia social y la cooperación de sus semejantes. Pero, esa convivencia exige un orden para que las fuerzas individuales de cada uno puedan integrarse con las fuerzas de los demás; y coordinadas, se dirijan a la consecución del bien común. Ese orden, a su vez, requiere que las actividades de los individuos estén disciplinadas, subordinadas entre si, de modo que la de cada uno, no solo sea posible frente a los de las demás, sino también útil, esta exigencia trae como consecuencia que la libertad sobre la cual descansa el Derecho debe resultar en el individuo mas o menos limitada, en a medida que sea necesario para que puedan coexistir las libertades de todos.

Esta limitación a la esfera de la libertad del individuo consigue su perfeccionamiento y contribuye al de los demás, y se concibe a través de caracteres de obligatoriedad y universalidad, en cuanto derive de una autoridad a la cual estén sometidos y presten obediencia los particulares, de este modo surge la Ley, norma obligatoria que se impone a todos los hombres y disciplina su conducta en las relaciones externas que surgen de la voluntad general, cuya observancia esta garantizada y tutelada por el Estado. El Derecho en consecuencia reposa en los conceptos de orden, coexistencia, libertad, tutela y garantía. 

La palabra Derecho se reducen a dos sentidos principales o acepciones distintas.

En primer lugar expresa la regla dictada a la conducta humana, es decir la norma de conducta a la que el particular debe someterse y a cuya observancia puede ser forzado mediante un poder coercitivo. En segundo lugar, se designa como una facultad reconocida a la persona por la ley y que le permite efectuar determinados actos.

El Derecho, no solo reconoce personalidad a los individuos de la especie humana, al hombre, sino también a otros entes distintos, que no son seres vivientes, pero que persiguen fines humanos y que se denominan personas jurídicas, colectivas, complejas o abstractas, que pueden formar parte de una relación jurídica con el carácter de sujetos de derechos, a los cuales se les reconoce la aptitud para asumir derechos y obligaciones.